¿Es Centroamérica un paraíso fiscal?
18 Marzo 2008 | Categorías: Mercados Financieros y Especulación, Paraisos Fiscales Offshore
La región guarda mucha relación con los elementos de un paraíso fiscal pues prácticamente la totalidad de ellos aplican el principio de gravar únicamente la renta de fuente nacional o “territorial” y aún se mantienen sistemas que discriminan la tasa del impuesto
Los paraísos fiscales son territorios o países que presentan algunas características peculiares, entre ellas:
a) Una baja o nula fiscalidad directa que puede manifestarse de diversas maneras: en algunos casos los sistemas tributarios no cobran impuestos sobre ciertos ingresos u ofrecen exenciones, en otros se establecen normas en base al principio de territorialidad por lo que todos los ingresos generados afuera de sus fronteras no pagan impuestos y, por último, se establecen ventajas fiscales (tasas más bajas o nulas de imposición) a ciertas actividades productivas.
b) Legislación mercantil y financiera flexible que carece de controles y da poca rigidez en el ordenamiento jurídico.
c) Amplia protección del secreto bancario lo que disminuye la capacidad de solicitar información que pueda mejorar la fiscalización internacional.
d) Ausencia de controles de cambio, lo que implica que quienes no residen en el paraíso fiscal pueden hacer cualquier transacción en moneda extranjera sin pasar por ningún control o restricción.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE- señala que para identificar un paraíso fiscal tiene que coexistir junto con la baja o nula tributación alguna de las otras circunstancias. Al trasladar las características antes mencionadas al contexto centroamericano, se puede percibir que la región guarda mucha relación con los elementos de un paraíso fiscal pues prácticamente la totalidad de ellos aplican el principio de gravar únicamente la renta de fuente nacional o “territorial” y aún se mantienen sistemas que discriminan la tasa del impuesto, dependiendo del origen del ingreso (intereses, dividendos, alquileres, salarios, ganancias de capital).
Por otro lado, en todos los países existe un amplio listado de actividades sujetas a regímenes tributarios especiales que eximen del pago de impuestos, principalmente a sectores económicos dinámicos, entre ellos las exportaciones no tradicionales y el turismo.
Asimismo, la legislación centroamericana no permite el acceso directo de la administración tributaria a la información bancaria, lo que limita la capacidad fiscalizadora de estos entes y, por ende, la posibilidad de intercambiar información oportuna con otras administraciones tributarias. Finalmente, ningún país cuenta con un mecanismo de control sobre las operaciones de entrada y salida de divisas, con fines de auditoría fiscal.
La existencia de privilegios, propia de los paraísos fiscales, no solamente vulnera la justicia tributaria sino que, al disminuir los ingresos del Estado, resulta nociva para financiar el cumplimiento de los compromisos que han asumido los gobiernos en materia social, económica y política. La sociedad centroamericana deberá replantear su política fiscal y comprender que los impuestos son un medio para destinar una parte de la riqueza surgida de la actividad económica al sostenimiento de los Estados y, eficientemente empleados, constituyen una condición para el desarrollo social, pues ayudan a distribuir los beneficios de la actividad humana.
Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales
Boletin Febrero 2008

